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37. El gobierno municipal tiene a la vista de toda persona en formato abierto, accesible y electrónico información sobre si el gobierno municipal tiene un organismo ciudadano (comités de vigilancia, controlaría social u otro organismo ciudadano), reconocido por el gobierno municipal, encargado de revisar, supervisar y evaluar la ejecución de obra pública, programas de asistencia y desarrollo social en el municipio.

Nota de actualización 

Reglamento

Consejo Municipal de Participación Ciudadana

Acta de instalación vigente desde el 25 de agosto del 2017

Artículo 31.- Los integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana durarán en el cargo tres años a partir de la fecha de su designación y toma de protesta.

ART. 34 Son facultades del Consejo Municipal de Participación Ciudadana; FRACC. XXIII.- Fungir como comité de vigilancia (contraloría social) para revisar, supervisar, y en su caso, evaluar los procesos de licitación, adjudicación y asignación del proceso de la obra pública, así como de la operación de los programas de asistencia y desarrollo social, del REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TUXPAN JALISCO.